El profesor Miguel Soto Piñeiro abría su contribución titulada «Una jurisprudencia histórica: hacia el reconocimiento del “principio de culpabilidad” en el Derecho Penal chileno» rindiendo homenaje a la «famosa sentencia» de la Corte costituzionale italiana de 23 de marzo de 1988, núm. 364, que, reconociendo la vigencia del principio nulla poena sine culpa en el derecho penal italiano, aclaró con insuperada lucidez su alcance, contenidos y corolarios. Sin ánimo de plantear comparaciones superficiales entre experiencias distintas –pues cada una, junto con su historia, es un unicum y como tal hay que aproximarse a ella –, rememorar los méritos de la jurisprudencia celebrada por Miguel Soto –y calificada de «histórica» por la propia doctrina italiana– nos permite volver a reflexionar sobre las razones subyacentes a las garantías liberales (pensando también en el proceso constituyente en curso en Chile).
Tras una “jurisprudencia histórica”: virtudes y vicisitudes del principio de culpabilidad en materia penal
Perin, Andrea
2024-01-01
Abstract
El profesor Miguel Soto Piñeiro abría su contribución titulada «Una jurisprudencia histórica: hacia el reconocimiento del “principio de culpabilidad” en el Derecho Penal chileno» rindiendo homenaje a la «famosa sentencia» de la Corte costituzionale italiana de 23 de marzo de 1988, núm. 364, que, reconociendo la vigencia del principio nulla poena sine culpa en el derecho penal italiano, aclaró con insuperada lucidez su alcance, contenidos y corolarios. Sin ánimo de plantear comparaciones superficiales entre experiencias distintas –pues cada una, junto con su historia, es un unicum y como tal hay que aproximarse a ella –, rememorar los méritos de la jurisprudencia celebrada por Miguel Soto –y calificada de «histórica» por la propia doctrina italiana– nos permite volver a reflexionar sobre las razones subyacentes a las garantías liberales (pensando también en el proceso constituyente en curso en Chile).I documenti in IRIS sono protetti da copyright e tutti i diritti sono riservati, salvo diversa indicazione.