El estatuto constitucional del derecho penal, en el marco de un Estado democrático de derecho, consiste en la definición del perímetro que debe estar marcado por los principios generales de legalidad de los delitos y de las penas, subsidiariedad y ultima ratio, ofensividad o lesividad, culpabilidad, proporcionalidad y humanidad de las penas. No corresponde, en cambio, por regla general, que la constitución establezca obligaciones de criminalización. Sin embargo, corresponde a la constitución limitar el ejercicio del monopolio de la violencia por parte de los agentes públicos, en su caso, indicando la necesidad de sanciones. Dichas indicaciones configuran límites al ejercicio de la violencia por parte de los agentes del Estado y se insertan de forma coherente en el mismo marco constitucional cuya función es regular el uso de la fuerza pública. Por ello, semejantes previsiones no suponen ninguna excepción respecto al valor y a la función, en primer lugar, limitadora de la constitución frente al ejercicio de los poderes públicos y ante la necesidad de proteger los derechos y las libertades fundamentales como pilares básicos del Estado de derecho. La constitución también indica o sugiere –ya sea de forma directa o indirecta– qué bienes e intereses jurídicos se consideran fundamentales e irrenunciables, para que el legislador provea de asegurar su protección de forma oportuna. Corresponde, sin embargo, a la política parlamentaria la responsabilidad de elegir los instrumentos normativos más adecuados para asegurarla. De otro lado, la constitución debe dotar de eficacia a los tratados y convenciones internacionales que establecen deberes de incriminación frente a delitos de trascendencia internacional, permitiendo el cumplimiento de las obligaciones mediatas de incriminación que de ellos emana.

¿Mandatos de criminalización en la Constitución?

Perin, Andrea
;
2021-01-01

Abstract

El estatuto constitucional del derecho penal, en el marco de un Estado democrático de derecho, consiste en la definición del perímetro que debe estar marcado por los principios generales de legalidad de los delitos y de las penas, subsidiariedad y ultima ratio, ofensividad o lesividad, culpabilidad, proporcionalidad y humanidad de las penas. No corresponde, en cambio, por regla general, que la constitución establezca obligaciones de criminalización. Sin embargo, corresponde a la constitución limitar el ejercicio del monopolio de la violencia por parte de los agentes públicos, en su caso, indicando la necesidad de sanciones. Dichas indicaciones configuran límites al ejercicio de la violencia por parte de los agentes del Estado y se insertan de forma coherente en el mismo marco constitucional cuya función es regular el uso de la fuerza pública. Por ello, semejantes previsiones no suponen ninguna excepción respecto al valor y a la función, en primer lugar, limitadora de la constitución frente al ejercicio de los poderes públicos y ante la necesidad de proteger los derechos y las libertades fundamentales como pilares básicos del Estado de derecho. La constitución también indica o sugiere –ya sea de forma directa o indirecta– qué bienes e intereses jurídicos se consideran fundamentales e irrenunciables, para que el legislador provea de asegurar su protección de forma oportuna. Corresponde, sin embargo, a la política parlamentaria la responsabilidad de elegir los instrumentos normativos más adecuados para asegurarla. De otro lado, la constitución debe dotar de eficacia a los tratados y convenciones internacionales que establecen deberes de incriminación frente a delitos de trascendencia internacional, permitiendo el cumplimiento de las obligaciones mediatas de incriminación que de ellos emana.
2021
978-956-405-014-0
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