Del análisis de la producción científica en materia de rentas de naturaleza financiera de los últimos años puede señalarse las múltiples asimetrías del sector tributario que han sido destacadas por la doctrina. Por una parte, se ha calificado negativamente la unificación de la alícuota de imposición a las rentas de capitales y rentas diversas, especialmente luego de las múltiples modificaciones legislativas que no persiguen una real política redistributiva. Por otra parte, se han evidenciado distorsiones en el sistema de imposición a las rentas financieras, especialmente en lo referido a las diferencias de tratamiento derivadas del momento de aplicación de la imposición. En este escenario, el autor sugiere que se supere definitivamente la dicotomía entre rentas de capital y rentas diversas prevista en el TUIR, con el objeto de alcanzar la unificación de ambas categorías de renta de naturaleza financiera. Dicho resultado puede ser obtenido además teniendo en cuenta la experiencia de otros Países europeos y, por tal razón, surgen las referencias al modelo alemán donde, a partir del 1 de enero del 2009, han sido incluidas dentro de la categoría de las rentas de capital también las plusvalías derivadas de las cesiones de situaciones productoras de rentas de capital lo que ha derivado en una relevante simplificación sistémica. In fine, se enuncian las novedades previstas en la ley presupuestaria del 2018, las cuales representan un importante paso que podría llevar en un futuro próximo a una unificación general de ambas categoría de rentas.
Hacia la unificaciòn de la rentas de naturaleza financiera
GIUSEPPE CORASANITI
2018-01-01
Abstract
Del análisis de la producción científica en materia de rentas de naturaleza financiera de los últimos años puede señalarse las múltiples asimetrías del sector tributario que han sido destacadas por la doctrina. Por una parte, se ha calificado negativamente la unificación de la alícuota de imposición a las rentas de capitales y rentas diversas, especialmente luego de las múltiples modificaciones legislativas que no persiguen una real política redistributiva. Por otra parte, se han evidenciado distorsiones en el sistema de imposición a las rentas financieras, especialmente en lo referido a las diferencias de tratamiento derivadas del momento de aplicación de la imposición. En este escenario, el autor sugiere que se supere definitivamente la dicotomía entre rentas de capital y rentas diversas prevista en el TUIR, con el objeto de alcanzar la unificación de ambas categorías de renta de naturaleza financiera. Dicho resultado puede ser obtenido además teniendo en cuenta la experiencia de otros Países europeos y, por tal razón, surgen las referencias al modelo alemán donde, a partir del 1 de enero del 2009, han sido incluidas dentro de la categoría de las rentas de capital también las plusvalías derivadas de las cesiones de situaciones productoras de rentas de capital lo que ha derivado en una relevante simplificación sistémica. In fine, se enuncian las novedades previstas en la ley presupuestaria del 2018, las cuales representan un importante paso que podría llevar en un futuro próximo a una unificación general de ambas categoría de rentas.I documenti in IRIS sono protetti da copyright e tutti i diritti sono riservati, salvo diversa indicazione.