La relación entre la normativa contable y fiscal siempre se ha caracterizado por una fuerte conflictividad que ha conducido al legislador nacional en diversas ocasiones, a introducir “correctivos” dirigidos a armonizar los dos ámbitos del derecho. A su vez, la introducción de los principios contables internacionales ha contribuido a crear fuertes discordancias entre los sujetos IAS adopters y los sujetos no IAS adopters, en razón de la diversidad de algunos entre los criterios fundamentales a las cuales las empresas deben cumplir, especialmente con referencia a la preparación de los documentos del balance. En tal contexto, l’Organismo Italiano di Contabilità tuvo una importancia particular, si solo se considera que el objetivo de los principios contables nacionales no reside solo en la necesidad de interpretar la normativa civil en tema de balance sino también el de integrarla cuando las mismas disposiciones son insuficientes o resultan disconformes con el modificado contexto nacional o internacional. Sin dudas, al d.lgs. n. 139 del 2015 debe reconocerse el mérito de haber contribuido a un acercamiento entre legislación contable nacional e internacional, pero no puede ocultarse que las novedades introducidas son susceptibles de agravar el conflicto ya existente entre normativa civil y fiscal, visto que solo la disciplina contenida en el código civil se adecuó respecto a los criterios contenidos en la Directiva 2013/34/UE. En ausencia de una intervención normativa por parte del legislador destinada a armonizar la disciplina fiscal prevista en el TUIR y en el d.lgs. n. 446 de 1997 en materia de IRAP , con las disposiciones civiles recientemente introducidas reaparece el temor que pueda generarse nuevamente una doble vía civil-fiscal. Ante esta perspectiva, una fuerte responsabilidad pesa a la OIC a quien le corresponde la tarea de actualizar tempestivamente los principios contables nacionales que no pueden ser considerados compatibles con las disposiciones civiles de nueva introducción.

RELACIONES, DISCREPANCIAS Y CONFLICTOS ENTRE NORMAS TRIBUTARIAS Y CONTABLES EN EL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO ITALIANO

CORASANITI, Giuseppe
2016-01-01

Abstract

La relación entre la normativa contable y fiscal siempre se ha caracterizado por una fuerte conflictividad que ha conducido al legislador nacional en diversas ocasiones, a introducir “correctivos” dirigidos a armonizar los dos ámbitos del derecho. A su vez, la introducción de los principios contables internacionales ha contribuido a crear fuertes discordancias entre los sujetos IAS adopters y los sujetos no IAS adopters, en razón de la diversidad de algunos entre los criterios fundamentales a las cuales las empresas deben cumplir, especialmente con referencia a la preparación de los documentos del balance. En tal contexto, l’Organismo Italiano di Contabilità tuvo una importancia particular, si solo se considera que el objetivo de los principios contables nacionales no reside solo en la necesidad de interpretar la normativa civil en tema de balance sino también el de integrarla cuando las mismas disposiciones son insuficientes o resultan disconformes con el modificado contexto nacional o internacional. Sin dudas, al d.lgs. n. 139 del 2015 debe reconocerse el mérito de haber contribuido a un acercamiento entre legislación contable nacional e internacional, pero no puede ocultarse que las novedades introducidas son susceptibles de agravar el conflicto ya existente entre normativa civil y fiscal, visto que solo la disciplina contenida en el código civil se adecuó respecto a los criterios contenidos en la Directiva 2013/34/UE. En ausencia de una intervención normativa por parte del legislador destinada a armonizar la disciplina fiscal prevista en el TUIR y en el d.lgs. n. 446 de 1997 en materia de IRAP , con las disposiciones civiles recientemente introducidas reaparece el temor que pueda generarse nuevamente una doble vía civil-fiscal. Ante esta perspectiva, una fuerte responsabilidad pesa a la OIC a quien le corresponde la tarea de actualizar tempestivamente los principios contables nacionales que no pueden ser considerados compatibles con las disposiciones civiles de nueva introducción.
2016
978-99974-65-16-0
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